Se puede recurrir en los casos en que el precio de la compra del bien inmueble fuera superior al de la venta, sin generar plusvalía en la transmisión. Es un caso típico de la conocida burbuja inmobiliaria. Sin embargo, los ayuntamientos le reclaman una plusvalía a todas luces indebida, ya que en vez de subir su valoración, ésta ha bajado sustancialmente. El mismo asunto puede afectar a herencias y donaciones, entre otros.
En ambos casos, se puede recurrir la valoración municipal. Pero ¿Cómo hay que recurrirla? ¿Cuál es el procedimiento o cuáles los procedimientos que hay que emplear en cada caso? ¿Y los plazos?
Ante todo hay que aclarar que los plazos establecidos para pagar son distintos a los que se dispone a la hora de recurrir. Es importante precisarlo, porque hay personas que piensan que por haber recurrido no tienen que liquidar el importe hasta que no reciban la respuesta. Por el contrario, otros contribuyentes pagan apresurados olvidándose o dejando pasar el plazo del recurso en cuestión. Pero veamos cuáles son los plazos para recurrir.
Una vez fijados los plazos, solo queda precisar el tipo de recurso a presentar según los dos supuestos anteriores:
1. Cuando es el ayuntamiento el que emite la liquidación, contamos con dos supuestos:
2. Cuando es el propio interesado el que presenta la autoliquidación, la vía es presentar una solicitud de rectificación al ayuntamiento en cuestión. Si es desestimada, se procede como en los puntos anteriores dependiendo de la magnitud del municipio.